Comuna 9

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Propuesta

       

 
 

Comuna 9

 

Delimitación geográfica  

Se llama Comuna Nº 9 a la formada por los barrios Liniers, Mataderos y Parque Avellaneda.  

Antecedentes  

Las comunas de la ciudad de Buenos Aires son las unidades administrativas en las que ha de dividirse la ciudad según lo establece la Ley orgánica 1.777 de 2005, aprobada por unanimidad de la legislatura el 1 de septiembre de ese año y que debía entrar en vigencia durante el año 2007.

Al convertirse en Ciudad Autónoma luego de la reforma constitucional de 1994, Buenos Aires inicia un proceso político que culmina en la promulgación de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en 1996. Recién entonces los porteños comienzan a elegir al Jefe del Gobierno de la ciudad, que hasta ese entonces había sido un Intendente designado directamente por el presidente de la nación, sin intervención del voto popular. El antiguo Concejo Deliberante es reemplazado por la Legislatura.

Dentro de un proceso de descentralización administrativa fueron creados los Centros de Gestión y Participación, CGP's, que según la Ley 1.777 serán remplazados por las nuevas comunas.

Atribuciones

Elaboran sus propios planes de acción para el mantenimiento de los espacios verdes y de las vías de tránsito secundarias, así como otras acciones para la administración de su patrimonio y ejecución de su presupuesto anual.

Evalúan las demandas y necesidades sociales y gestionan las políticas comunitarias.

Implementan un sistema multidisciplinario de mediación para la resolución de conflictos.

Convocan a Audiencia Pública para debatir asuntos de interés general y llaman a Consultas Populares no vinculantes.

Su accionar no puede contradecir el interés general de la Ciudad. Las Comunas no pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni tomar créditos.

Mandatos de Representantes

Los mandatos de los miembros de las Juntas Comunales (7 en total elegidos por elecciones convocadas al respecto), son revocables por voto popular. Asimismo, se creará un Consejo de Coordinación Intercomunal para consensuar las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma, presidido por el Jefe de gobierno o un funcionario con rango de Secretario por él designado, e integrado por los presidentes de todas las Juntas Comunales. 

 
 
 
 
 
 

 
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